El Decreto n.º 13.118/2026 define la estructura y las atribuciones del CIMCE, responsable de coordinar los próximos pasos de la política nacional.
El Decreto n.º 13.118, del 16 de septiembre de 2026, reglamenta la Ley n.º 15.506/2026 en lo relativo al Consejo Nacional para la Industrialización de Minerales Críticos y Estratégicos (CIMCE) e instituye el Grupo de Asesoramiento sobre Minerales Críticos y Estratégicos.
El CIMCE es el órgano de coordinación, planificación y seguimiento de la Política Nacional de Minerales Críticos y Estratégicos (PNMCE), vinculado a la Presidencia de la República, y tiene como finalidad proponer políticas y acciones públicas destinadas al desarrollo de las cadenas productivas de minerales críticos y estratégicos en el país.
Entre sus atribuciones están elaborar el Plan Nacional de Minerales Críticos y Estratégicos y, previa consulta a la Agencia Nacional de Minería (ANM), acreditar, habilitar y definir los proyectos prioritarios, con prioridad para los minerales críticos y estratégicos esenciales para productos y procesos de alta tecnología y para aquellos producidos por cadenas mineras de industria naciente.
También forman parte de sus atribuciones homologar los cambios de control societario, directo o indirecto, incluso mediante reorganización societaria, de empresas titulares de derechos mineros, y homologar contratos, acuerdos o asociaciones internacionales que involucren el suministro de minerales críticos y estratégicos en condiciones que puedan afectar la seguridad económica o geopolítica del país.
El CIMCE definirá y actualizará la lista de sustancias que se clasifiquen como minerales críticos y estratégicos, mediante propuesta fundamentada del Ministerio de Minas y Energía, y establecerá directrices para la definición de precios mínimos en las subastas, preservadas las competencias regulatorias, de fiscalización y de otorgamiento de la ANM.

La estructura del CIMCE estará compuesta por el Pleno, la instancia superior de formulación de políticas, orientación estratégica, planificación y emisión de actos normativos; por el Comité Ejecutivo, órgano responsable de las decisiones sobre los casos concretos de competencia del CIMCE; y por la Secretaría Ejecutiva, responsable de la organización administrativa, de la coordinación y la instrucción de los procesos y del apoyo técnico y administrativo al Pleno y al Comité Ejecutivo.
Se prohíbe la participación de una misma persona en el Pleno y en el Comité Ejecutivo, incluso en calidad de suplente. El Secretario Ejecutivo no podrá integrar el Pleno ni el Comité Ejecutivo como miembro suplente.
El Pleno está compuesto por los siguientes ministros de Estado, con derecho a voto: el de la Casa Civil de la Presidencia de la República, que lo presidirá; el jefe del Gabinete de Seguridad Institucional; y los de Agricultura y Ganadería; Ciencia, Tecnología e Innovación; Defensa; Desarrollo, Industria, Comercio y Servicios; Hacienda; Gestión e Innovación en Servicios Públicos; Medio Ambiente y Cambio Climático; Minas y Energía; Planificación y Presupuesto; Relaciones Exteriores; y el de la Secretaría General de la Presidencia de la República.
Integran además el Pleno, con derecho a voto, un representante de los estados y del Distrito Federal, un representante de los municipios, dos representantes del sector privado con reconocido conocimiento en política minera y un representante de instituciones de educación superior con reconocido conocimiento del sector minero. Cada miembro del Pleno tendrá un suplente.
Están previstas reuniones ordinarias semestrales, o extraordinarias mediante convocatoria de su presidente, con una antelación mínima de cinco días. El quórum de reunión del Pleno es de mayoría absoluta y el quórum de aprobación es de mayoría simple. Las deliberaciones se adoptarán mediante resoluciones.
El Comité Ejecutivo está compuesto por un representante, con derecho a voto, de cada uno de los siguientes: el Ministerio de Desarrollo, Industria, Comercio y Servicios, que lo coordinará; la Casa Civil de la Presidencia de la República; y los ministerios de Ciencia, Tecnología e Innovación; Defensa; Hacienda; Minas y Energía; y Relaciones Exteriores.
La Secretaría Ejecutiva funcionará en el ámbito del Ministerio de Desarrollo, Industria, Comercio y Servicios como estructura técnico-administrativa de apoyo al CIMCE, responsable de la organización de sus actividades y de la coordinación de la instrucción de los asuntos sometidos al Pleno y al Comité Ejecutivo.
Se instituye el Grupo de Asesoramiento (GA), órgano colegiado de carácter consultivo, destinado a asesorar directamente al presidente de la República en asuntos relacionados con los minerales críticos y estratégicos, incluso mediante la elaboración de análisis, estudios y recomendaciones.
Las manifestaciones y recomendaciones del GA tendrán carácter exclusivamente consultivo y no vinculante. El Grupo estará compuesto por hasta seis miembros, elegidos entre especialistas de reconocida experiencia o conocimiento. El coordinador del GA será designado, entre sus miembros, por el jefe del Gabinete Personal del presidente de la República.
La estructuración del Consejo abre una nueva etapa para la política minera. Cómo sus decisiones podrán contribuir al desarrollo de las cadenas productivas brasileñas es una de las cuestiones que se debatirán en el encuentro promovido por el Instituto Diálogos.
Información del evento
Seminario Minerales Críticos: de la Nueva Ley a la Transformación Industrial
Cuándo: 8 de octubre de 2026, de 9:00 a 12:30
Dónde: Auditorio del Edificio ION, Asa Norte, Brasilia (DF)
Organización: Instituto Diálogos
Inscripciones: https://forms.gle/yhb6hQWtgbd93f6s6
Cupos limitados a la capacidad del auditorio.
